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Gratitud

Ley de Segunda Oportunidad

Si tus deudas han superado tu capacidad de pago y no ves salida, existe una solución legal: la Ley de Segunda Oportunidad. Permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas de forma definitiva ante el juzgado y recuperar su estabilidad económica. Tramitamos el proceso completo en Santander y toda Cantabria.

Abogado Segunda Oportunidad en Santander

Europa, siempre Europa. No es de otra forma que se incardina la legislación española en cuanto a la Ley de la Segunda Oportunidad. Así, gracias a la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acuerdos marcos de reestructuración y exoneración de deudas, podemos decir que estamos un poco más cerca de la plena exoneración, pero otorga a los estados la facultad de excluir algunas categorías específicas de la exoneración de deudas, de ahí que estemos lejos de la tan deseada deuda total.

¿Quién puede acogerse? 

 

Puede solicitar la exoneración cualquier persona física residente en España que reúna estas condiciones:

  • Ser persona física (particular, autónomo o extranjero con residencia legal)

  • Situación de insolvencia actual o inminente con al menos dos acreedores distintos

  • Actuar de buena fe: no haber sido condenado por delitos económicos, patrimoniales o contra la Hacienda Pública o Seguridad Social en los 10 años anteriores; no haber ocultado bienes ni información al juzgado

  • No haber obtenido una exoneración anterior en los 5 años previos

 

¿Cómo funciona el procedimiento? Las tres vías para obtener la exoneración

VÍA 1 — Concurso sin masa

Es la vía específica para deudores que no tienen bienes o patrimonio relevante con el que hacer frente a sus deudas. 

Situaciones que dan acceso a esta vía:​

  • El deudor carece totalmente de bienes embargables 

  • El coste de realización de los bienes supera su valor de mercado (vender generaría pérdidas)

  • El valor de los bienes libres de cargas es inferior al coste del propio procedimiento

  • Los gravámenes y cargas sobre los bienes superan su valor de mercado

 

Esta es, en la práctica, la vía más ágil y económica. Al no existir masa activa que liquidar, el proceso puede resolverse en pocos meses, con costes notablemente inferiores a los del concurso ordinario.

VÍA 2 — Concurso ordinario con liquidación de activos

Para deudores que sí tienen patrimonio, pero sus deudas superan su capacidad de pago. El patrimonio disponible se liquida para satisfacer el máximo posible de deudas. Concluida la liquidación, el juez dicta la exoneración de todas las deudas que no hayan podido pagarse.

 

VÍA 3 — Concurso ordinario sin liquidación, con Plan de Pagos

Permite obtener la exoneración sin liquidar el patrimonio. El deudor propone un plan de pagos de varios años, destinando parte de sus ingresos al pago parcial de las deudas. Al finalizar el plan, las restantes quedan canceladas definitivamente.

Esta vía permite conservar la vivienda habitual y los activos necesarios para el negocio. Es especialmente adecuada para autónomos que quieren mantener su actividad durante el proceso.

¿Qué vía es la más adecuada en tu caso?

Depende de tu situación patrimonial, tus ingresos y el tipo de deudas. En el despacho analizamos tu caso sin compromiso y te recomendamos la estrategia más eficiente.

En la práctica, el concurso sin masa es la situación más frecuente entre los deudores particulares que acuden a la Segunda Oportunidad —precisamente porque quien no puede pagar sus deudas, en la mayoría de los casos, tampoco tiene patrimonio relevante que liquidar.

​Analizamos tu caso sin compromiso​​

​En el despacho Francisco J. Domínguez estudiamos tu situación de forma personalizada, determinamos qué procedimiento es el más adecuado  y te representamos hasta obtener la exoneración definitiva.

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